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La Ciudadanía Debe Pagar el DAP: OMD




*.-SOLO LAS FAMILIAS VULNERABLES SERÁN EXENTAS DEL PAGO, AFIRMÓ EL ALCALDE EN SESION DE CABILDO
NAVOJOA.-Se llevó a cabo reunión extraordinaria de Cabildo, presidida por el Alcade de Navojoa Profesor Onésimo Mariscales Delgadillo donde se trató el tema único sobre el Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en lo referente a las modificaciones al artículo 45 de la Ley y Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2008, relativos al cobro del monto de la tarifa por concepto del Derecho de Alumbrado Público ( D. A. P.) así como de los porcentajes de reducción al monto de la tarifa del mismo derecho, que deban cubrir las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables del municipio.
En esta reunión estuvieron presentes 17 de 23 de regidores pertenecientes al Ayuntamiento de Navojoa.
Cabe destacar que el dictamen fue dado a conocer por el Regidor Guillermo Nava Anaya, integrante de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mencionando que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y Presupuesto de Ingresos del Muncipio de Navojoa, para el Ejercicio Fiscal 2008, dentro de lo establecido en el articulo 45.
En este evento se realizaron las siguientes adecuaciones: Artículo 45, por la prestación de servicio de alumbrado público los propietarios y poseedores de predios construidos o predios no edificados, así como baldíos ubicados en las zonas urbanas y suburbanas, pagarán un derecho en base al costo total del servicio que se hubieran ocasionado por motivos o prestación, entre número de usuarios registrados en la CFE, más el número de propietarios y poseedores de predios construidos, no edificados y baldíos que no cuenten con dicho servicio en los términos de la Ley de Hacienda Municipal.
Asimismo se establece como cuota para usuarios en vivienda casa-habitación, un monto de 22 pesos mensuales, también se establece la cuota de 33 pesos mensuales para usuarios en local comercial, así también como cuota de 600 pesos mensuales para usuarios industriales y comerciales mayores, se establece como tarifa general para los casos que no encuadren en ninguno de los puntos anteriores un monto de 30 pesos mensuales derivado del costo que representa el servicio de alumbrado público dividido entre todos los usurarios registrados ante la CFE y predios beneficiados; se autoriza de igual manera una reducción del 50 por ciento en la tarifa que por concepto de derecho de alumbrado público deban cubrir los adultos mayores y así como la población cuyos ingresos no rebasen el salario mínimo general de la zona.
Dio a conocer en dicho escrito Nava Anaya que también se aprobó la modificación de la Ley y presupuestos de ingresos del Ejercicio 2008, relativo al cobro del monto de la tarifa por concepto del D. A. P., así como los porcentajes de reducción al monto de la tarifa del mismo derecho.
Lo anterior fue aprobado en lo general por mayoría.

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