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Protege SAGARPA a Productores de Nuevas Semillas

*.-A TRAVÉS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (DOV)

POR MARTÍN ROBERTO VEGA ENCINAS
NAVOJOA.-El derecho de Obtentor de Variedades Vegetales (DOV) es un reconocimiento legal para quien mediante un proceso de mejoramiento ha obtenido y desarrollado una nueva variedad vegetal, declaró Germán Panduro Carballo.
El coordinador estatal del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), señaló que la SAGARPA a través de la dependencia a su cargo en la entidad tiene la facultad de proteger legalmente a quien obtiene nuevas variedades de plantas a través de ese derecho de Obtentor.
Panduro Carballo indicó que el derecho de ser Obtentor de una variedad no se puede transferir, y no tiene término, siendo exclusivamente para aprovechar y explotar la variedad por un tiempo limitado.
El funcionario del SNICS comentó que la exclusividad es por 18 años en vides, árboles, frutales, ornamentales, portainjertos y otras especies perennes, y por 15años para las demás.
Dijo que el alcance del derecho de Obtentor de Variedades abarca la variedad y la semilla de propagación para la Producción, Distribución, Reproducción y venta, así como para la producción de otras variedades e híbridos con fines comerciales.
Sostuvo que la única excepción del Derecho de Obtentor de Variedades es que no se requiere del consentimiento del mismo para que el agricultor la utilice, como fuente de investigación, para obtener nuevas variedades vegetales; para el uso propio, como grano para consumo o siembra y para el consumo humano o animal.
Sostuvo que la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento es el marco legal del Obtentor de
Variedades Vegetales y dijo que para obtener ese derecho de debe de tener una nueva variedad, la cual no se haya comercializado mas de un año en México, o de 4 a 6 años en otros países según su especie.
Asimismo que sea distinta distinguiéndose técnica y claramente de cualquier otra variedad; deberá ser homogénea suficientemente uniforme en sus características; estable para lo cual deberá conservar sus características al producirla o propagarla sucesivamente y de denominación para lo cual deberá poseer un nombre que permita su identificación.
Para finalizar Panduro Carballo dijo que para saber si una variedad está protegida o no por el derecho de Obtentor de Variedades Vegetales la Secretaría de Agricultura publica las solicitudes y títulos otorgados en el Diario Oficial, en Internet y en una gaceta anual de la dependencia federal.
“Las Leyes establecen sanciones si el productor produce variedades de semillas, y las vende sin pagar regalías, por lo que es más barato pagar la regalía que sufrir un proceso legal”, concluyó.

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