sábado

Navojoa Tendrá Dos Diputados Locales: Peña Enríquez

*.-QUEDÓ EL MUNICIPIO EN LOS DISTRITOS XIX y XX y ALAMOS PASÓ A HUATABAMPO LUEGO DE SER APROBADA LA REDISTRITACIÓN, REVELA EL DIPUTADO LOCAL DIPUTADO GUILLERMO PEÑA ENRÍQUEZ

Hermosillo
. - Con una nueva geografía electoral enfrentará Sonora las elecciones locales de 2009, al aprobar esta madrugada por mayoría el Decreto que reforma el Artículo 176 del Código Electoral para el Estado de Sonora, informó Guillermo Peña Enríquez .
El diputado local por Alamos y Navojoa señaló que esta redistritación permite reflejar la voluntad popular ante el Poder Legislativo, ya que con ello da debido cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolutivo 18/2005 que ordenaba llevarla a cabo bajo el criterio poblacional.
Peña Enriquez indicó que de acuerdo al dictamen presentado por las comisiones Primera y Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual fue aprobado por mayoría en lo general y en lo particular, se atiende dicho criterio y se respetan los principios siguientes de Balance poblacional o valor idéntico de cada voto: lograr el objetivo de un ciudadano un voto; Homogeneidad de la población: preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, secciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas; así como Indivisibilidad de municipios y de secciones: facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar en el que habrán de sufragar y la compacidad que consiste esencialmente en que cada distrito se acerque lo más posible a formas geométricas regulares, tales como cuadrado, círculo, rectángulo o polígono.
ANTECEDENTES Y PROPUESTAS
Apuntó el legislador que la modificación del Código Electoral para el Estado de Sonora a fin de llevar a cabo la redistritación obedece a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la acción de inconstitucionalidad 18/2005 presentada por diputados del grupo parlamentario del PAN en la LVII Legislatura.
Dijo que ellos señalaron como concepto de invalidez, particularmente, la inconstitucionalidad del Artículo 176, toda vez que los distritos electorales fueron delimitados y distribuidos sin atender el criterio poblacional señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el dictamen.
Agrega que el pasado 11 de febrero del presente, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del PRD y a la representación parlamentaria del PT, presentaron iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforman el artículo del Código
electoral.
CODIGO ELECTORAL MOTIVO DE ESTUDIO
Aseveró que asimismo los diputados del grupo parlamentario del PRI Sonora presentaron iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual solicitaron reformar el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Sonora y el Artículo 176 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Recordó que el pasado 7 de mayo, el Consejo Estatal Electoral remitió al Poder Legislativo un proyecto que contiene el estudio técnico y análisis técnico-jurídico elaborado por dicho organismo, con la finalidad de dar cumplimiento a la solicitud realizada por la LVIII Legislatura.
Mencionó que dicho órgano electoral se encuentra apegado al criterio señalado en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de asignar la cantidad de población que debe corresponder a cada distrito electoral uninominal, establecieron los diputados en el dictamen.
“El objetivo esencial de la delimitación de los distritos electorales, dijo, debe estar orientado a la necesidad de que el valor del voto de cada ciudadano sea idéntico, siendo el caso que la autoridad encargada de dicha atribución debe procurar buscar mecanismos de distribución poblacional que permitan distribuir segmentos poblacionales más o menos iguales con una parte del territorio total”.
VOTACIÓN NOMINAL
Sostuvo que el proyecto de distritación presentado por el Consejo Estatal Electoral fue objeto de una profunda revisión por parte de los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, con el único propósito de constatar que el mismo cumpliera con los principios multicitados para cada uno de los 21 distritos que contiene la propuesta.
Para finalizar Peña Enríquez indicó que el término de la lectura del dictamen, los diputados Enrique Pesqueira Pellat, Héctor Sagasta Molina y Luis Melecio Chavarín Gaxiola solicitaron que la votación tanto en lo general como en lo particular fuera de manera nominal, votando estos legisladores en contra del decreto, así como los diputados Víctor Martínez Olivarría, Petra Santos Ortiz y Hermes Martín Biébrich Guevara.
DISTRITOS
Dijo que entre los distritos el XIX Décimo Noveno Distrito tiene la cabecera Navojoa Norte y Comprende una parte de la municipalidad de Navojoa y el Quiriego; el XX. Vigésimo Distrito con cabecera en Etchojoa y Comprende una parte de la municipalidad de Navojoa y las municipalidades de Etchojoa y de Benito Juárez y entre otros el XXI. Vigésimo Primer Distrito con cabecera Huatabampo que Comprende las municipalidades de Huatabampo y de Álamos.

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